A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Yesid Chacon Benavides·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para fallar tutelas
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó porque tomaron las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetentes y no pronunciarse de fondo.
Se concluye que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a quien se dispone enviar el expediente para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se le hace una advertencia a esta autoridad, para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de diciembre de 2017 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Narino, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Yesid Chacon Benavides, en representacion de Dolly Ximena Mejia y en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Narino, el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ipiales (Narino) y el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ipiales (Narino).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3294 a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Narino para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Narino para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, la decision adoptada en esta providencia, asi como al accionante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.